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DE INTERES PARA EMPLEADOS DEL HOGAR. DESPIDOS Y DESISTIMIENTOS

Por Lina M. Ortiz

Una familia y su empleado de hogar van a tener una relación laboral muy particular; matizada en lo fundamental por el nivel de confianza existente entre ambos.  Es por ello que cuando se decide prescindir de los servicios del empleado; este despido va a tener unas reglas especiales.

Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores, solo que con algunas particularidades.

La relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por idénticos motivos que el resto de trabajadores, salvo algunas excepciones que no se pueden dar en este tipo de relación laboral. En cualquier caso, siempre será necesario que el empleador entregue el finiquito.

Es bueno aclarar que a un empleado de hogar no se le puede despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido objetivo.

Para rescindir de los servicios del empleado de hogar, el empleador se puede valer de dos opciones: el Despido Disciplinario y el Desistimiento.

Despido Disciplinario

Como su nombre lo indica, la familia que contrata puede despedir a su empleado, si éste último comete una indisciplina grave en el cumplimiento de sus obligaciones.  Las mayores incidencias se concentran en los robos, ausencias injustificadas, llegadas tardes y retirarse antes de cumplir la jornada laboral de manera habitual.

En todos los supuestos anteriores, el empleador tiene el DERECHO de despedir al empleado del hogar; pero debe ajustarse a los siguientes requerimientos, pues sino será declarado IMPROCEDENTE:

  • Dejar constancia de este acto, el Despido OBLIGATORIAMENTE se hace por escrito.
  • En el documento que se elabore; deben narrarse de manera detallada los hechos que motivaron el Despido, esto incluye la hora y fecha del o los incidentes; así como descargos o declaraciones de testigos.
  • Debe también dejarse esclarecida la fecha en que se hizo efectivo el Despido (usualmente ocurre el mismo día o al siguiente de entrega del documento.

El Desistimiento y la Indemnización

Cuando el empleador considera que ya no necesita los servicios del empleado de hogar, puede rescindir el contrato.

Este motivo para finalizar un contrato sí que es especial de las relaciones laborales de los empleados de hogar, y se da cuando simplemente se rompe el contrato por la voluntad del empleador, sin tener que alegar ninguna causa.

Por lo general este tipo de Despido -llamado DESISTIMIENTO-, ocurre cuando la familia empleadora:

  1. ya no cuente con respaldo económico y por consiguiente no pueda pagarle un salario al empleado;
  2. decida asumir las labores de la casa;
  3. que ya no sean necesarios los servicios por que se han hecho mayores los hijos que se cuidaban; o
  4. los abuelos ya no viven en la casa, etc.

Al igual que el Despido Disciplinario, el Desistimiento también tiene formalidades que deben cumplirse, entre ellas:  

  • Siempre por escrito. En la carta de desistimiento tiene que venir indicado de forma clara e inequívoca la voluntad de finalizar la relación por desistimiento, por tanto, un requisito imprescindible es que esté reflejada la palabra “DESISTIMIENTO”.
  • Cumplir con un pre aviso entre el momento en el que se da la carta y el momento de finalizar la relación, de:
  • 20 días, si la relación ha durado más de 1 año.
  • 7 días, si la relación ha durado menos de 1 año.
  • El empleador puede no dar este plazo de preaviso y pagar el salario correspondiente de estos días.
  • Si el trabajador estaba en jornada completa, tiene derecho -durante el preaviso-, además a 6 horas semanales de permiso para buscar otro trabajo.
  • Junto con el documento o carta el empleador debe -obligatoriamente-, entregar una indemnización en metálico consistente en:
  • 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012.
  • 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012.

Otros aspectos a considerar

El periodo de prueba

Cuando se empieza un nuevo contrato existe un periodo de prueba en el cual el empleador puede ver si el trabajador realiza el trabajo como él quiere y el trabajador puede ver si el trabajo es lo que se esperaba.

Durante este tiempo de prueba, tanto el empleador como el trabajador pueden “romper” el contrato, sin necesidad de justificar el motivo, ni pagar una indemnización. Al firmar el contrato se puede pactar un preaviso para estas situaciones, que no puede ser superior a los 7 días.

Si se cancela el contrato por no superar el periodo de prueba, siempre es recomendable hacerlo por escrito y poniendo la fecha en la que finaliza la relación laboral. Para los empleados de hogar el plazo máximo de prueba es de 2 meses, salvo que se regule específicamente mediante un CONVENIO COLECTIVO, en el que se indique otro plazo.

Fallecimiento del empleador

En muchos casos el empleado del hogar está contratado por una persona mayor que ya no puede encargarse de las labores de su propia casa. De fallecer el empleador, el empleado del hogar y el resto de trabajadores, solo tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

Apunte para los trabajadores internos

Cuando se habla de un empleado del hogar puede darse el caso que esté interno, es decir que viva en la casa de la familia para la que trabaja.

En estos casos, para evitar que el empleado se vea en la calle sin lugar a donde ir y sin tiempo para buscar donde dormir, no se le puede despedir disciplinariamente ni por desistimiento entre las 17 h. y las 8 h. del día siguiente, excepto si el despido es por una falta muy grave que implica la ruptura total de la confianza.

Si te encuentras en algunas de estas situaciones, en Asesorias Servicios y Extranjería no creamos derechos, los hacemos valer.

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