Nuevo Reglamento de Extranjería: Inclusión y Derechos Humanos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llevado a cabo la tercera Conferencia Sectorial sobre Migraciones desde el inicio de la legislatura, hace ocho meses.

Durante este evento, la ministra Elma Saiz, acompañada por la secretaria de Estado Pilar Cancela, informó a los consejeros de las Comunidades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias sobre la situación migratoria actual y el estado del Plan Operativo para el desafío migratorio y las llegadas a costas, desplegado por el Gobierno en todo el territorio nacional.

Como punto destacado de la conferencia, la ministra Saiz presentó el borrador del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, actualmente en audiencia pública. Subrayó la importancia de la colaboración de las comunidades autónomas y afirmó que «ese camino lo queremos hacer juntamente con toda la sociedad y las demás administraciones públicas».

Saiz reafirmó su compromiso con una política migratoria centrada en los derechos humanos y la integración de las personas extranjeras en España, destacando que el nuevo reglamento es una herramienta esencial para lograr estos objetivos. Además, el nuevo texto se enfoca en combatir las mafias, el fraude y la vulneración de derechos, al tiempo que atiende las necesidades del mercado laboral.

“El Reglamento actual tiene 13 años y si no se ha quedado obsoleto, es porque ha experimentado diversas modificaciones en todos estos años liderados por el presidente Pedro Sánchez,” mencionó la ministra, refiriéndose a los cambios en 2018, 2021 y 2022. Sin embargo, Saiz considera que la reforma presentada hoy es la más ambiciosa hasta la fecha.

Objetivo: la inclusión

El nuevo texto reglamentario simplifica el sistema de autorizaciones y procedimientos, evita duplicidades, elimina burocracia y agiliza los trámites. Incluye un apartado específico para visados, con una vigencia inicial de un año, para evitar irregularidades al expirar el visado antes de completar la tramitación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Las autorizaciones temporales tendrán una vigencia inicial de un año, renovables por otros cuatro, facilitando la reagrupación familiar al año y limitando la necesidad de renovaciones antes de acceder a una autorización de larga duración.

“El Reglamento de Extranjería 2024 abre puertas que antes estaban cerradas con tres llaves fundamentales para la inclusión: la formación, el empleo y la familia. Ofrecer un sistema garantista nos obliga a ser exigentes con los requisitos y exquisitos con los derechos humanos,” destacó Saiz.

Principales novedades

El nuevo texto reglamentario simplifica el sistema de autorizaciones y procedimientos, evita duplicidades, elimina burocracia y agiliza los trámites. Incluye un apartado específico para visados, con una vigencia inicial de un año, para evitar irregularidades al expirar el visado antes de completar la tramitación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Las autorizaciones temporales tendrán una vigencia inicial de un año, renovables por otros cuatro, facilitando la reagrupación familiar al año y limitando la necesidad de renovaciones antes de acceder a una autorización de larga duración.

“El Reglamento abre puertas que antes estaban cerradas con tres llaves fundamentales para la inclusión: la formación, el empleo y la familia. Ofrecer un sistema garantista nos obliga a ser exigentes con los requisitos y exquisitos con los derechos humanos,” destacó Saiz.

Formación

La reforma regula mecanismos para formar talentos, fomentar su empleabilidad y retenerlos. Los estudiantes de estudios superiores no tendrán que renovar sus permisos anualmente, sino que disfrutarán de una autorización que cubra toda la duración de sus estudios. También se establece una vía rápida para que los graduados puedan obtener una autorización de trabajo de manera inmediata, permitiéndoles trabajar desde el primer momento..

Trabajo

El nuevo reglamento profundiza en los derechos de los trabajadores migrantes, facilitando los procedimientos y permitiendo la compatibilidad de trabajos por cuenta propia y ajena. Se introducen mejoras en la regulación de actividades de temporada y en la protección de los derechos de los trabajadores, facilitando la contratación y protegiendo contra la explotación laboral.

Familia

Los requisitos para la reagrupación familiar se flexibilizan, simplificando la acreditación de recursos económicos para acoger a familiares. También se modifican las condiciones para el arraigo familiar y se aprueba el estatuto de familiar de español.

Este proyecto está sometido a participación pública en el procedimiento de elaboración de normas y tiene un plazo para presentar aportaciones hasta el 10 de septiembre de 2024. Para acceder a la reforma y presentar sus aportaciones, visite el siguiente enlace: Enlace a la Reforma

Esta reforma representa un paso significativo hacia una política migratoria más inclusiva y adaptada a las necesidades actuales de la sociedad española.

Asesorías Servicios y Extranjería está aquí para ayudarle a entender y navegar estos cambios. ¡Contáctenos hoy para una consulta personalizada y asegúrese de estar siempre al día con las últimas normativas y oportunidades!

arraigo familiar vs familiar comunitario

¿Qué opción es la adecuada para ti: Arraigo Familiar o Tarjeta Familiar Comunitaria?

En el complejo proceso de solicitar la residencia en España, las personas que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles se encuentran en una posición ventajosa. La legislación española establece ciertas circunstancias excepcionales que permiten a los familiares de ciudadanos españoles solicitar un Permiso de Residencia Temporal. Pero, ¿cuál es la mejor opción: el Arraigo Familiar o la Tarjeta Familiar Comunitaria?

Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Cuando se trata del cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español, o de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho, se concede una autorización por cinco años que habilita tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia. Estas son las circunstancias excepcionales que permiten solicitar este permiso de residencia temporal.

Arraigo Familiar vs. Tarjeta Familiar Comunitaria

La cuestión que surge es si optar por el Arraigo Familiar o la Tarjeta Familiar Comunitaria. Es importante destacar que, a pesar de la existencia del Arraigo Familiar como una opción válida, el Reglamento no deroga el Real Decreto 240/2007, que regula la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares. Esto significa que, en muchos casos, los familiares de ciudadanos españoles tienen la posibilidad de elegir entre dos caminos para obtener la residencia en España.

Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar es una figura legal que permite a los familiares de ciudadanos españoles obtener el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta opción puede ser adecuada en situaciones específicas, como cuando los familiares no son ciudadanos de la Unión Europea.

Tarjeta Familiar Comunitaria

Por otro lado, la Tarjeta Familiar Comunitaria es una alternativa que puede ser más beneficiosa en casos donde el solicitante es ciudadano de un país miembro de la Unión Europea. Esta tarjeta permite la residencia y trabajo en España bajo las normativas de libre circulación de ciudadanos de la UE.

Dicho esto vamos a señalar que, dependiendo del supuesto concreto, se puede escoger entre un procedimiento u otro. Por lo que ninguno es mejor que otro, simplemente uno puede resultar más beneficioso para la situación concreta en la que se encuentra, por tanto, les llevaremos las diferencias entre uno y otro.

En resumen, si eres familiar de un ciudadano español y estás buscando obtener el Permiso de Residencia Temporal en España, es importante considerar cuál de estas opciones se adapta mejor a tu situación. Ambas tienen sus ventajas y requisitos específicos, por lo que es esencial analizar cuidadosamente tu situación personal.

La elección entre el Arraigo Familiar y la Tarjeta Familiar Comunitaria es un paso crucial en tu camino hacia la Residencia Temporal en España. Ambas opciones ofrecen beneficios, pero es esencial comprender los requisitos y las implicaciones legales de cada una antes de tomar una decisión informada. Un asesoramiento legal especializado puede ser de gran ayuda en este proceso, asegurándote de que elijas la opción que mejor se adapte a tus necesidades y circunstancias personales. 

En Asesorias Servicios y Extranjería, tienes a un aliado, si deseas consertar una cita para obtener más detalles o recibir asesoramiento especializado, haz clic aqui.

Fechas de resolución de expedientes de extranjería en Madrid Noviembre 2023

Si te encuentras en Madrid y has presentado una solicitud de trámite de extranjería sin obtener respuesta, es natural que desees conocer las Fechas de resolución de tu proceso. En este artículo, te proporcionaremos información esencial acerca de los tiempos estimados de tramitación de los expedientes en la Oficina de Extranjería de Madrid, con datos actualizados a partir del 1 de noviembre de 2023.

La Oficina de Extranjería de Madrid se destaca por ser una de las más concurridas en toda España debido a la gran cantidad de solicitudes que recibe a diario. Este elevado volumen de trámites, combinado con factores administrativos adicionales, puede resultar en retrasos en la grabación, tramitación y resolución de los expedientes de extranjería

Es importante subrayar que los plazos mencionados en este artículo son únicamente orientativos y están sujetos a variaciones según la naturaleza de cada solicitud y la carga de trabajo en un momento dado de los funcionarios. Sin embargo, nuestra intención es proporcionarte una referencia actualizada para que estés informado acerca de los tiempos de espera posibles.

En Asesorías Servicios y Extranjería, comprendemos la importancia que tiene tu trámite y estamos disponibles para brindarte el apoyo necesario en cada fase del proceso. Nuestro equipo de experto se encuentra listo para proporcionarte la orientación legal que requieres para enfrentar este proceso con seguridad y confianza.

Es relevante recordar que la obtención de una respuesta a tu solicitud puede requerir tiempo, pero con paciencia y el asesoramiento adecuado, puedes alcanzar una solución exitosa. No dudes en contactarnos si necesitas información actualizada sobre tu trámite o si deseas contar con una guía profesional para afrontar este proceso.

Haciendo clic aqui, puedes acceder a la tabla informativa emitida por la Oficina de Extranjería de Madrid

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: CLAVES PARA UNA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

En el cambiante panorama de las leyes de inmigración españolas, el Arraigo para la Formación ha surgido como una opción esencial para aquellos que desean establecerse legalmente en España. Esta autorización de residencia, introducida a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022, ofrece una puerta de entrada a la regularización de la situación para quienes buscan formación y, a la larga, trabajo en este hermoso país. En este artículo, te guiaremos a través de los detalles esenciales de este nuevo arraigo.

Los Cuatro Tipos de Arraigo: El Arraigo para la Formación se une a otros tres tipos de arraigo en la legislación española:

  1. Arraigo Social: Destinado a quienes pueden demostrar una vida estable en España.
  2. Arraigo Laboral: Para aquellos que han trabajado de manera continuada en España.
  3. Arraigo Familiar: Dirigido a quienes tienen familiares en España.

Solicitar el Arraigo para la Formación: Este tipo de arraigo está regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería y establece los siguientes requisitos fundamentales:

  1. Permanencia Continuada: Debes haber residido ininterrumpidamente en España durante al menos dos años.
  2. Antecedentes Penales: No debes tener antecedentes penales en España, en tu país de origen o en países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  3. Formación Comprometida: Debes comprometerte a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad o una formación orientada al desempeño de ocupaciones específicas. La matriculación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Documentación Requerida:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Compromiso por escrito de realizar la formación requerida.

¿El Arraigo para la Formación Permite Trabajar? Aunque inicialmente se trata de una autorización de residencia, una vez que hayas completado tu formación y tengas una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con una duración de dos años.

Un Paso hacia la Regularización: Este nuevo arraigo es una oportunidad valiosa para quienes desean regularizar su situación en España mientras se forman y se preparan para el mercado laboral. La formación puede abrir puertas a futuras oportunidades profesionales y, al mismo tiempo, brindar seguridad en el estatus de residencia.

Planificando Tu Futuro Laboral: El Rol del Arraigo en la Formación

A menudo, nos enfocamos en la obtención del arraigo como el objetivo principal al completar nuestros cursos, pero es importante mirar más allá. Una de las ventajas de lograr un arraigo educativo es la posibilidad de obtener un permiso de trabajo al finalizar nuestros estudios. Sin embargo, este permiso solo se concede si conseguimos una oferta laboral relacionada directamente con nuestra formación adquirida durante el periodo de 12-24 meses del arraigo.

Es crucial considerar el potencial laboral y las oportunidades profesionales de la formación antes de elegir un curso en particular. Debemos reflexionar sobre las necesidades actuales del mercado laboral en España, identificar las profesiones con mayor proyección de crecimiento y determinar dónde podemos destacar como empleados. Por ejemplo, sectores como el comercio y la hostelería presentan una gran demanda de nuevos trabajadores y un prometedor futuro profesional.

La formación que elijas debe tener la capacidad de conducir a la obtención de una certificación oficial de competencias profesionales que esté registrada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Es esencial que esta formación no solo sea relevante, sino también un requisito indispensable para ejercer una ocupación específica, asegurando así que sea necesaria y beneficiosa para tus objetivos profesionales.

Variedades de cursos que cumplen los requisitos para el Arraigo para la Formación:

Al llevar a cabo la solicitud de arraigo para la formación, es necesario incorporar un curso que se ajuste a una de las 5 categorías predefinidas, y para ello debes acceder al Modelo de Declaración Responsable que puedes descargar aquí

La cinco categorias son:

Formación reglada profesional

El primer grupo o categoría de cursos que te permitirá presentar tu solicitud de arraigo para la formación son los cursos de formación profesional. Esto incluye formación profesional, cursos de especialización, certificados de profesionalidad y certificados de competencia. Los centros que imparten estos cursos deben estar autorizados por el Registro de Centros de Formación Profesional. En algunos casos, algunos centros están sujetos al Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, por lo que primero deben ser verificados por las autoridades.

Formación conducente a la obtención de certificación de aptitud técnica

Esta formación o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. En este caso, la formación deberá estar impartida por un centro autorizado dentro del departamento competente.

La segunda categoría es para la formación o habilitación profesional que sea necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Algunos ejemplos incluyen, la formación para la obtención Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre, la formación de personal ferroviario, y la formación para calificar como operador de grúas de torre.

En estos casos, la formación deberá estar impartida por un centro autorizado dentro del departamento competente.

Formación promovida por los servicios públicos de empleo (el SEPE)

Esta formación debe estar incluida en el catálogo de actividades formativas y debe ser impartida por entidades registradas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

El proceso para inscribirse en alguna de estas formaciones es el siguiente:

  1. Los solicitantes deben registrarse en los servicios de empleo previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo
  2. El solicitante obtiene un N.I.E. y se autoriza la formación
  3. El curso es terminado de diseñar y se programa para que el solicitante pueda comenzar a cursarlo

Inicialmente, como requisito clave del arraigo formación se requerían un mínimo de 200 horas para este curso. Sin embargo, ahora es posible realizar cursos de servicio que tienen una duración inferior a 200 horas.

Titulaciones de master oficiales 

El siguiente grupo de cursos válidos para el arraigo formativo son los másters oficiales.

Pero, además, esto también incluye cursos de formaciones permanentes de universidades.

¿Qué es una formación permanente?

Las formaciones permanentes de universidades son programas que tienen como objetivo desarrollar o actualizar conocimientos y habilidades en un campo profesional específico.

Por ejemplo, si eres un desarrollador de software, puedes actualizar tus habilidades tomando un curso sobre un nuevo lenguaje de programación.

Microcredenciales

Estos microcursos son de corta duración y están disponibles para todos los niveles educativos. Deben contar con una acreditación que garantice de manera consistente, entre los Estados miembros de la Unión Europea, su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

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En este vídeo, Lina María Ortíz Rodríguez, Master en Derecho de Extranjería e Inmigración, y CEO de Asesorias Servicios & Extranjería, comparte información detallada sobre el recién implementado Arraigo para la Formación

El Arraigo para la Formación es una opción prometedora para quienes buscan un camino hacia la regularización y el empleo en España. Cumplir con los requisitos y comprometerse a la formación son pasos clave para obtener esta autorización de residencia. Aprovechar esta oportunidad puede significar un futuro más seguro y próspero en este hermoso país.

¿Listo (a) para dar el primer paso hacia la residencia legal en España? ¡No pierdas más tiempo! Contáctanos hoy para obtener asesoramiento personalizado y comenzar tu proceso de Arraigo para la Formación. Nuestro equipo de expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española está listo para ayudarte a alcanzar tus metas en España. ¡Haz clic aquí para ponerte en contacto con nosotros y comienza tu camino hacia una nueva vida en este hermoso país!

ASILO EN ESPAÑA: ANUNCIOS IMPORTANTES EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

Transparencia y Acceso a la Información: BOE Revela Novedades Cruciales para Solicitantes de Protección Internacional en España

En un importante cambio que busca promover la transparencia y el acceso a la información, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha implementado un nuevo sistema de notificaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta iniciativa tiene como objetivo brindar a los solicitantes de Protección Internacional la posibilidad de conocer de manera oportuna el estado de sus casos, tales como: la Resolución de los Recursos de Reposición interpuestos contra resoluciones desfavorables; así como otras actualizaciones cruciales. ¿Por qué este cambio? Veamos más de cerca.

Notificación en Domicilios Comunicados por los Interesados: Un Desafío Legal

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación en los domicilios comunicados por los interesados es una práctica común en diversos procedimientos administrativos. Sin embargo, en el contexto de la Protección Internacional, esta práctica se ha vuelto complicada debido a varios desafíos logísticos. Los artículos 44 y 46 de dicha ley establecen las bases para la notificación en domicilios, pero es importante comprender que en los procedimientos de Asilo o solicitudes de Protección Internacional, esto no siempre es viable.

El Dilema de las Notificaciones en casos de Asilo o Protección Internacional

Los solicitantes de Asilo o Protección Internacional pueden encontrarse en situaciones donde su dirección de residencia cambia, pues al momento de la entrevista incial aportaron una dirección y la actualidad residen en otro inmueble, o simplemente no tienen un domicilio fijo. Como resultado, la Oficina de Asilo y Refugio se enfrenta a un dilema: ¿cómo notificar adecuadamente a los interesados cuando la notificación en domicilios se vuelve impracticable?

Para abordar esta compleja situación, la Oficina de Asilo y Refugio ha optado por utilizar el BOE como un medio de notificación que brinda mayor accesibilidad a los solicitantes. En lugar de depender exclusivamente de las notificaciones en domicilios, los suplementos de notificaciones se publican en el BOE de manera regular. Estos suplementos contienen información crucial, como el Número de Expediente incoado por la Oficina de Asilo y Refugio al admitir el procedimiento, el NIE del solicitante y, lo más importante, la Resolución de su caso.

Beneficios para los Solicitantes

Este enfoque tiene múltiples beneficios. En primer lugar, brinda a los solicitantes la capacidad de verificar el estado de sus casos de manera oportuna sin depender de notificaciones físicas en domicilios que pueden ser difíciles de llevar a cabo. Además, a partir de ahora promoverá la transparencia al permitir que los interesados se mantengan informados sobre decisiones cruciales, como la estimación de recursos de reposición o la aprobación de desistimientos voluntarios. En última instancia, empodera a los solicitantes, otorgándoles el control sobre su futuro y permitiéndoles tomar decisiones informadas en el proceso de Asilo o de Protección Internacional.

En un esfuerzo por brindar a los solicitantes de protección internacional la información que necesitan, les instamos a que aprovechen esta nueva y valiosa herramienta. Los enlaces que proporcionaremos les permitirán acceder a los suplementos de notificaciones en el BOE, donde podrán buscar el estado de sus procesos en situaciones específicas, como recursos de reposición, desistimientos voluntarios o concesiones o prórrogas de Proteccion Subsidiaria.

Es importante recordar que, siguiendo la práctica establecida, la Oficina de Asilo y Refugio publica las resoluciones de las solicitudes iniciales los días 1 y 15 de cada mes a través del BOE. Esta transparencia es fundamental para garantizar que los solicitantes tengan un acceso rápido y directo a la información que afecta sus vidas. ¡No dejes de consultar los enlaces y mantente informado sobre tu proceso de protección internacional en España!

En Asesorias Servicios y Extranjería , estamos comprometidos en brindar apoyo a solicitantes de Asilo o Protección Internacional en España. Si tienes preguntas, necesitas asesoramiento o deseas obtener ayuda personalizada con tu proceso, ¡estamos aquí para ti! No dudes en contactarnos para una consulta o asesoría confidencial. Tu futuro y bienestar son nuestra prioridad. ¡Estamos a tu disposición para guiarte en cada paso del camino!

edificio del Ministerio de Migraciones

Ministerio de Migraciones, garantiza la establidad de extranjeros en España

Por Lina María Ortiz Rodriguez

En un esfuerzo por brindar mayor seguridad y apoyo a las personas extranjeras que residen en España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha tomado una medida significativa. En una reciente instrucción dirigida a todas las Oficinas de Extranjería en el país, se ha dispuesto la incorporación de una referencia crucial en las comunicaciones de inicio de varios procedimientos.

Esta referencia recalca que la solicitud de renovación, prórroga o modificación de autorizaciones extiende la vigencia de la autorización inicial hasta que se emita la resolución correspondiente. Es decir, durante la tramitación de estos procedimientos, la persona extranjera puede contar con su TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjero) caducada, pero se encuentra en una situación administrativa regular.

Esta iniciativa tiene como objetivo principal reducir las dificultades que muchos individuos extranjeros enfrentan al llevar a cabo trámites cotidianos que requieren verificar su situación documental. Al renovar, prorrogar o modificar su autorización, podrán continuar trabajando y realizar trámites esenciales, tales como transacciones con entidades financieras, prórrogas de arrendamientos y otros servicios vitales.

La leyenda que debe ser incluida en estas comunicaciones es clara y directa: “La presente resolución de admisión a trámite de esta solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento”. Este mensaje aporta seguridad y respaldo documental, permitiendo a las personas extranjeras acreditar su situación en España cuando sea necesario, tanto ante entidades públicas como privadas.

Esta medida afecta a procedimientos relacionados con prórrogas de estancia y residencias, renovaciones de residencia, residencia y trabajo (incluyendo menores no acompañados y jóvenes extutelados), larga duración o larga duración UE, así como modificaciones de residencias iniciales y residencias iniciales de circunstancias excepcionales.

En resumen, esta iniciativa es un paso importante hacia la simplificación y mejora de la experiencia para personas extranjeras en España, contribuyendo a su seguridad y bienestar en el país. El compromiso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en este sentido demuestra su determinación en fortalecer la integración y la convivencia armoniosa en nuestra sociedad.

Para acceder al documento oficial haz clic aqui Nota de Prensa de fecha 13 de octubre de 2023 emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Colaboración Estratégica: Modernización de Servicios Legales en Cuba

En medio de los desafíos actuales que enfrenta Cuba en su sistema legal, se ha establecido una colaboración estratégica con asesores provenientes de España. Este equipo de expertos llega a la isla caribeña con el propósito de informatizar y perfeccionar diversos trámites legales que tienen efectos en el exterior, tales como actas de nacimiento, matrimonios, divorcios y antecedentes penales, entre otros.

Un Paso Hacia la Eficiencia Legal

El reporte emitido por la Agencia Cubana de Noticias (ACN) pone de manifiesto que Cuba y España están trabajando en proyectos conjuntos para mejorar la gestión de los servicios legales en la isla. Este esfuerzo se enfoca en capacitar a los profesionales cubanos y en el desarrollo de software y aplicaciones informáticas en las instituciones que ofrecen estos servicios en la isla.

Un Liderazgo Comprometido

Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España, resaltó esta colaboración durante su encuentro en La Habana con el Primer Ministro de Cuba, Manuel Marrero. Marrero expresó la voluntad política de su gobierno de impulsar estos planes conjuntos, enfatizando que estos esfuerzos están dirigidos al beneficio de los ciudadanos cubanos.

Abordando Retos Significativos

El interés de Marrero Cruz en cooperar técnicamente para perfeccionar los servicios legales en Cuba busca abordar las demoras habituales en la tramitación, agravadas especialmente por la reciente «ley de nietos» en España, que ha generado una sobresaturación de pedidos en las entidades legales de la isla.

Pasos Firmes hacia la Modernización

Esta iniciativa se enmarca en los intercambios de trabajo presenciales realizados durante el presente año entre directivos y funcionarios de ambas partes. Dichos intercambios cuentan con la coordinación del Ministerio de Justicia (Minjus) y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Marrero también ha sostenido encuentros con representantes de organismos internacionales, subrayando el apoyo y el interés que España tiene en contribuir al desarrollo legal en Cuba.

Preparados para la Demanda

Ante la oleada de tramitaciones en La Habana por la Ley de Memoria Democrática (LMD), el Consulado de España en Cuba informó sobre su compromiso de duplicar el personal en la sede diplomática y rentar más oficinas para hacer frente a la avalancha de trámites.

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Hacia un Futuro Legal Más Eficiente

Esta cooperación internacional refleja el esfuerzo conjunto de dos naciones para fortalecer la eficiencia y la calidad de los servicios legales en Cuba, marcando un hito en la modernización del sistema legal y en la mejora de la experiencia para los ciudadanos.

¡Matrimonio Internacional a Tu Alcance! – Descubre Cómo Casarte con un Extranjero desde España

¿Eres español y has encontrado el amor en el extranjero? ¿Deseas unir tu vida a la de tu pareja, pero la distancia y las barreras legales te lo impiden? No te preocupes, ¡tenemos la solución para ti! El matrimonio por poderes es una opción real y legal que te permite casarte con tu ser querido que se encuentra fuera de España. En este artículo, te guiaremos a través de los requisitos y el proceso legal para que puedas vivir tu historia de amor sin fronteras. Prepárate para descubrir cómo hacer realidad tu sueño de matrimonio internacional.

Matrimonio por Poderes: Un Vínculo que Traspasa Fronteras

El matrimonio por poderes es la respuesta para aquellos que desean contraer matrimonio con un extranjero en circunstancias en las que ambos cónyuges no pueden estar presentes físicamente en el momento de la ceremonia. Este método es especialmente útil cuando el cónyuge extranjero no puede obtener un visado para ingresar a España o se encuentra en otro país. La base legal de esta opción se encuentra en el artículo 55 del Código Civil, que establece:

«Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio.»

Requisitos para el Matrimonio por Poderes

Para embarcarte en este emocionante viaje hacia el matrimonio internacional, necesitas reunir ciertos documentos y cumplir con los requisitos establecidos. A continuación, te presentamos una lista de los elementos esenciales que debes tener en cuenta:

Impreso de Solicitud para Contraer Matrimonio: Debes completar el impreso de solicitud, el cual puedes obtener en el colegio de notarios y el registro del lugar de empadronamiento del contrayente que se encuentra en España.

  • Documentos de Identificación: Tanto tú como tu cónyuge extranjero deben presentar sus pasaportes, permisos de residencia o cualquier documento que acredite su identidad.
  • Certificado de Empadronamiento o Residencia: Asegúrate de obtener el certificado de empadronamiento o residencia que demuestre tu lugar de residencia actual.
  • Partida Literal de Nacimiento: Proporciona una copia de tu partida literal de nacimiento para verificar tu identidad y estado civil.
  • Requisitos Legales del País Extranjero: Averigua si el país de origen de tu cónyuge extranjero exige la publicación de edictos u otros requisitos legales específicos para el matrimonio. Cumple con estas normativas si es necesario.
  • Certificado de Capacidad Matrimonial: Debes obtener un certificado que demuestre tu capacidad legal para contraer matrimonio o una certificación de soltería si lo requiere tu país de origen.
  • Poder Notarial: Este es un elemento crucial. Debes otorgar un poder notarial a tu apoderado en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado. Si el documento no está en español, asegúrate de traducirlo mediante un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El poder notarial puede ser realizado ante un notario o un representante consular del país de origen y debe ser incorporado en su forma original al expediente matrimonial.

Una vez que hayas recopilado todos estos documentos, deberás presentar tu expediente al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero. En este lugar, tu cónyuge extranjero deberá comparecer y prestar su consentimiento para fijar la fecha del matrimonio. Este es el último paso antes de que puedas decir «sí, acepto» y unir tu vida a la de tu ser amado en un matrimonio que trasciende las fronteras.

Conclusión:

El matrimonio por poderes es la puerta a un futuro lleno de amor y compromiso con tu ser querido, sin importar las distancias geográficas. Con una comprensión clara de los requisitos y el proceso legal, puedes dar los pasos necesarios para hacer realidad tu sueño de matrimonio internacional. ¡Así que adelante, atrévete a cruzar las fronteras del amor y comienza tu viaje hacia un futuro juntos! ¡El mundo es tuyo para explorar, y el amor no conoce límites!

Si te encuentras en la emocionante travesía de planear un matrimonio internacional en España, estamos aquí para guiarte en cada paso del proceso. Nuestro equipo de expertos en derecho de extranjería y matrimonial está listo para brindarte la asesoría legal necesaria y garantizar que tu sueño de unirte en matrimonio con tu ser amado se haga realidad sin complicaciones.

No dejes que las barreras legales te impidan vivir el amor que deseas. Contáctanos hoy mismo y descubre cómo podemos ayudarte a convertir tu sueño en una hermosa realidad. Nuestro compromiso es brindarte el apoyo y la orientación que necesitas para dar este paso importante en tu vida. ¡El amor no espera, así que contáctanos ahora y comencemos a escribir juntos esta hermosa historia de amor!

6 Opciones para Cambiar tu Estancia de Estudios a Residencia en España

Muchas personas llegan a España con una «visa de estudiantes», permitiéndoles permanecer en el país por más de 90 días para realizar o ampliar sus estudios en instituciones españolas. Sin embargo, una vez que los estudios finalizan o incluso antes, muchos buscan formas de regularizar su situación en el país. Existen varias opciones disponibles, cada una con requisitos específicos.

Opción 1: De Estancia de Estudios a Residencia de Trabajo

Este es uno de los cambios más comunes y puede ser realizado no solo por estudiantes, sino también por residentes en situación de arraigo o por razones humanitarias. Según el artículo 199 del reglamento de extranjería, si has sido estudiante en España durante más de 3 años, podrás solicitar una modificación a la residencia de trabajo bajo el régimen general de extranjería.

Requisitos para la modificación a Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena:

  • Haber residido en España por un período mínimo de 3 años con un visado de estudios.
  • Haber finalizado tus estudios para el momento de solicitar este cambio.
  • Contar con una oferta laboral.
  • No haber recibido subvenciones o becas de entidades públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras, en diversos programas.

Igualmente la empresa que te pretende contratar debe aportar la siguiente documentación

  • Contar con un precontrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador, para un periodo no inferior a un año o indefinido. Con clausula especificando que iniciará su vigencia una vez obtenida el permiso de residencia y salario mínimo 1080€
  • La empresa o el empleador persona física deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando sus respectivos certificados.
  • La empresa (O AUTONOMO) también deberá garantizar la actividad continuada, Ultima declaración de la renta, trimestrales del año en curso tanto IVA como IRPF E IMPUESTOS ANUALES. disponer de medios económicos, y a las obligaciones derivadas del contrato.
  • Aportando la vida laboral de la empresa.
  • CIF de la empresa
  • Escrituras de la empresa
  • Vida laboral de la empresa O Autonomo
  • DNI administrador de la empresa
  • Modelo 037/036 de alta / inscripción de hacienda
  • Alta de Seguridad Social
  • Certificado estar al corriente Agencia Tributaria (Hacienda) y Seguridad Social
  • Ultimo trimestral del Año de actividad de la empresa
  • Impuesto de sociedades
  • Memoria descriptiva de puesto de trabajo.

Todos los documentos solicitados deben tener una fecha inferior a los tres meses en el momento de la presentación, pues se entenderán por caducada su vigencia si supera este periodo.

Requisitos para la modificación a Residencia de Trabajo por Cuenta Propia:

  • Haber vivido en España, por lo menos por un período de 3 años con un visado de estudios.
  • Haber completado tus estudios para el momento de solicitar este cambio.
  • No haber sido beneficiado por subvenciones o becas de entidades públicas o privadas, tanto en España como en tu país de origen.
  • Presentar un «plan» de emprendimiento y demostrar los recursos financieros que respaldarán tu inversión.
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Opción 2: De Estancia de Estudios a Residencia para la Búsqueda de Empleo

Desde el 2018, esta opción se ha convertido en una de las más utilizadas por aquellos con visa de estudiante. A diferencia de otras vías, no se requiere un tiempo mínimo previo con una estancia de estudiante para solicitar esta autorización. Esta residencia te concederá un permiso para buscar empleo, pero no para trabajar directamente.

Requisitos para la modificación a Residencia para la Búsqueda de Empleo:

  • Contar con un seguro médico.
  • Tener medios económicos suficientes.
  • Haber concluido los estudios.
  • Haber obtenido grados, máster o doctorado en territorio Español

Opción 3: De Estancia de Estudios a Residencia para Prácticas Profesionales

Esta opción menos conocida también permite cambiar la estancia de estudios a una autorización de residencia. Requiere haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar realizando estudios para el mismo. Además, deberás obtener un convenio o contrato de prácticas.

Requisitos para la modificación a Residencia para Prácticas Profesionales:

  • Haber obtenido un título de educación superior en los últimos dos años o estar realizando los estudios para el mismo.
  • Poder conseguir un convenio o contrato de prácticas.

Opción 4: De Estancia de Estudios a Residencia por Arraigo Laboral

Una sentencia reciente abrió la posibilidad para estudiantes en situación irregular, que han residido en España por más de dos años y tienen una relación laboral de al menos 6 meses, de optar por el arraigo laboral. Esta residencia es excepcional por un año, y al finalizar, deberá realizarse una modificación de residencia a una de trabajo.

Requisitos para la modificación a Residencia por Arraigo Laboral:

  • Pasaporte completo y en vigor
  • Certificado de Empadronamiento Actual (máximo 3 meses de emisión)
  • Antecedentes Penales Traducidos Y Apostillados (en el consulado de su nacionalidad, máximo 3 meses de emisión)

DE LA RELACION LABORAL

  • Vida laboral actualizada (donde demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses,
  • Contrato de trabajo y nominas (De todas las relaciones laborales)
  • Certificado bancario donde refleje los ingresos de la nomina

Opción 5: De Estancia de Estudios a Residencia por Arraigo Social

El arraigo social fue una opción muy utilizada hasta que se publicó la residencia para la búsqueda de empleo. Esta opción requiere demostrar una residencia de al menos 3 años en España, obtener un informe favorable de inserción del gobierno autonómico, no tener antecedentes penales, entre otros requisitos.

Requisitos para la modificación a Residencia por Arraigo Social:

  • Pasaporte completo y en vigor
  • Certificado de Empadronamiento actual e histórico
  • Antecedentes Penales traducidos y apostillados (en el consulado de su nacionalidad)
  • PRUEBAS DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS DE SU ESTANCIA EN ESPAÑA: Bono de autobuses, pago de facturas, recetas médicas, certificado de inscripción consular, cursos realizados, billetes de tren o avión, o cualquier documento expedido en España a nombre del solicitante. Se debe demostrar al menos dos pruebas diferentes por cada año
  • Informe de arraigo social favorable, emitido por la asistenta social.
  • Posterior a la petición, le llamará la asistenta social y se debe presentar con toda la documentación original el día que le asignen la cita.
  • Empadronamiento, pasaporte, (pre)contrato laboral con un salario mínimo de 1080€ con 40/35/30 horas semanas y una duración MINIMO UN AÑO O INDEFINIDO, con la cláusula que indica que no entra en vigor hasta la concesión del permiso solicitado.

Opción 6: De Estancia de Estudios a Residencia por Familiar Comunitario

Por último, si durante tu estancia como estudiante estableces una relación con un ciudadano español o miembro de la UE, mediante matrimonio, pareja de hecho o convivencia demostrada de al menos 1 año, podrás solicitar la residencia por familiar comunitario. Esta residencia te otorga permiso de trabajo y/o autónomo con una duración de 5 años.

Recuerda que cada caso es único y es recomendable estudiar detenidamente las opciones disponibles. Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso.

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