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Reforma del Reglamento de Extranjería 2025 en España: Cambios clave y cómo afectan a los extranjeros

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería en España, que introduce importantes modificaciones en los permisos de residencia y trabajo. Esta actualización busca agilizar trámites, flexibilizar el acceso al mercado laboral y reforzar la protección de derechos para personas extranjeras.

En ASE Abogados, te explicamos de forma clara y profesional los principales cambios para que sepas cómo afectan a tu situación y qué trámites debes seguir.

1. Nuevos tipos de autorizaciones de residencia temporal y trabajo

El Reglamento distingue entre varias modalidades:

A. Residencia por cuenta ajena

Para extranjeros contratados desde fuera de España. Se divide en:

  • Contratación individual: según el Capítulo III, Título IV del Reglamento.
  • Contratación colectiva en origen: conforme a la Orden ISM/1488/2024.

B. Residencia por cuenta propia

Diseñada para quienes inician una actividad como autónomos.

  • Duración: entre 90 días y 5 años.
  • Limitación: no permite trabajar por cuenta ajena, salvo modificación posterior.

C. Autorización con excepción de trabajo

Para casos específicos como trabajadores desplazados en servicios transnacionales (Ley 45/99).

D. Tarjeta Azul UE y prestación transnacional

Aplicable a trabajadores altamente cualificados, según la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores.

2. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: nuevos requisitos

Requisitos económicos del empleador

Ahora se exigen medios económicos mínimos en base al SMI (ya no al IPREM):

  • Sin familiares a cargo: 50% del SMI.
  • Con familiares: desde el 100% del SMI y 25% por cada miembro adicional.

Documentación simplificada

  • Se elimina la obligación de presentar el original del contrato.
  • Ya no se exige justificar el volumen de negocio de los últimos tres años.

Procedimiento más ágil

  • Los informes administrativos se resuelven en 7 días (antes 10).
  • La autorización entra en vigor cuando el trabajador se da de alta en la Seguridad Social (plazo: 3 meses).
  • Nueva causa de denegación: si el empleador ha sido condenado por trata de personas.

3. Visados de residencia y trabajo: plazos y requisitos

Los visados permiten estancias de hasta un año.

  • Plazo de solicitud del visado: 1 mes desde la concesión de la autorización.
  • Contratación colectiva: resolución en 2 meses (antes 5-15 días).
  • El solicitante no debe estar en situación irregular ni ser rechazable.

4. Ampliación del alcance de las autorizaciones

Uno de los grandes cambios es el ámbito geográfico, que ahora pasa a ser autonómico (antes era provincial).
Además:

  • Se permite realizar actividades por cuenta propia sin renunciar al trabajo por cuenta ajena.
  • Se puede cambiar de empleador a los 3 meses o antes si hay incumplimiento contractual.
  • Si hay cambio de ocupación o territorio, se requiere modificación expresa.

5. Renovaciones: nuevos supuestos y plazos

  • Los plazos ahora se expresan en meses, no en días.
  • Informe de escolarización de menores: 1 mes (antes 30 días).
  • Nuevos supuestos de renovación:
    • Casos de violencia sexual (se suma a la violencia de género).
    • Si un familiar tiene medios económicos, no solo la pareja.
    • Autónomos dependientes sin contrato por causas ajenas.
    • Personas registradas en el SEPE sin interrupción tras extinción de contrato.

6. Autorización y renovación por cuenta propia

La autorización por cuenta propia mantiene una duración de hasta 5 años, sin permitir trabajo por cuenta ajena (salvo modificación). Se podrá renovar si:

  • El contrato se extingue sin culpa del trabajador.
  • Perciben subsidios o ayudas por desempleo.
  • Un familiar dispone de medios económicos suficientes (no solo pareja).

7. Modificación de autorizaciones: más facilidades

  • Se puede modificar de cuenta ajena a propia (no al revés).
  • Silencio administrativo positivo: si no hay respuesta en 1 mes, la autorización se considera aprobada.
  • Se ha simplificado la normativa para facilitar el proceso.

8. Participación de las Comunidades Autónomas

Las CCAA mantienen su rol en:

  • Autorizaciones iniciales por cuenta ajena y propia.
  • Contratación colectiva.
    El contenido no cambia, pero la ubicación normativa ahora está en el Título XII del Reglamento.

9. Residencia con excepción de autorización de trabajo

Cambios significativos en esta categoría:

  • Ya no incluye a artistas ni menores tutelados.
  • Incluye a trabajadores desplazados desde otros países de la UE.
  • Si se solicita en España, el trabajador debe estar en situación regular.

Plazos del procedimiento:

  • En España: 2 meses.
  • En consulado: 15 días (antes 7).
  • El silencio administrativo ahora es negativo (antes positivo).

10. Trabajo transfronterizo: sin cambios normativos

Aunque no hay modificaciones legales, se ha producido una reducción de autorizaciones en zonas como Melilla (de 1965 a 428).

No es posible modificar este tipo de autorización a otras formas de residencia.

¿Te afectan estos cambios? ASE Abogados te asesora

Si eres extranjero y quieres residir y trabajar legalmente en España, este nuevo reglamento puede abrirte nuevas oportunidades o exigir nuevos requisitos que no conocías.

En ASE Abogados somos especialistas en derecho de extranjería y podemos ayudarte con:

✔️ Solicitud de permisos de residencia y trabajo
✔️ Visados y contratación colectiva
✔️ Renovaciones y modificaciones de autorizaciones
✔️ Defensa frente a denegaciones

📩 Contáctanos hoy mismo y recibe asesoría personalizada para tu caso.

👉 Visítanos en: https://asesoriasyextranjeria.com/

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