EN QUÉ CONSISTE EL RETORNO VOLUNTARIO
El retorno voluntario o más conocidO como APRE, es el pago anticipado y acumulado del paro a trabajadores extranjeros, QUE MANTIENE SU VIGENCIA EN ESTE 2022
El APRE es el Retorno Voluntario que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Cuando un trabajador extranjero (perteneciente a los países con los que hay convenio) se queda sin trabajo y tiene derecho a cobrar el paro, se le ofrece la posibilidad de cobrar toda la prestación por desempleo acumulada, sin tener que esperar a cobrarla mes a mes. Se hace un pago único con el compromiso de regresar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años.
Listado de países con convenio:
Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
El retorno voluntario que únicamente pueden utilizar los extranjeros que tienen derecho a cobrar paro en España y que se encuentran residiendo legalmente en España.
Requisitos para cobrar el retorno
- Ser nacional de un país que se encuentre dentro del listado de convenio
- No ser nacional de los países de la Unión Europea
- Tener residencia legal en España (no incluye solicitantes de asilo, comunitarios, estudiantes)
- Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial.
- El paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario, se puede hacer al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes.
- El retorno voluntario se puede solicitar, aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro.
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud
- Documento de identidad (NIE)
- Pasaporte
- Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses
- Vida Laboral
- Contrato de Trabajo y Nominas
- Cuenta Bancaria en España y Su país de retorno
Se paga el importe del paro que se ha reconocido al trabajador por sus cotizaciones, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.
El pago se realiza en dos partes, la primera del 40% en España en la cuenta bancaria una vez sea reconocido el derecho, notificando o telemáticamente o por medio de una carta a su domicilio de empadronamiento y será necesaria para cobrar el 60% restante en su país de origen.
Una vez sea ingresado el primer pago en España tiene usted 30 días para abandonar el país. El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para el 60€ restante, el extranjero deberá comparecer personalmente en el consulado español de su país para acreditar su retorno, entregando en ese momento su tarjeta de identificación (NIE, tarjeta de residencia etc.) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.
OTROS ASPECTOS QUE DEBEAS CONOCER
- La prestación por desempleo se considerará extinguida.
- No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación. (ayudas, extinción etc)
- No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, tres años que empezará a contarse transcurridos treinta días naturales a partir de la fecha del primer pago de la prestación.
- Una vez que se ha reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia, quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo. (Teniendo que cumplir los requisitos de una inicial incluido el contrato de trabajo para volver a residir en España. Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración).
- Si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la normativa en materia de extranjería. (hijos, padres, cónyuge)
- No podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de esta ayuda mientras no haya transcurrido un período de tres años.
Podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. (excepción de turismo)