TRAMITA CON NOSOTROS EL ARRAIGO PARA LA FORMACION

Antes de hacer tu solicitud lee con detenimiento toda la información que aquí te brindamos

El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

REQUISITOS:

  • Modelo de Solicitud debidamente cumplimentado y firmado. Este modelo le será entregado por parte de ASESORIAS SERVICIOS Y EXTRANJERIA
  • Pasaporte completo y en vigor
  • Certificado de Empadronamiento Actual e Histórico
  • Antecedentes Penales Traducidos y Apostillados (en el consulado de su nacionalidad)
  • PRUEBAS DE LOS ULTIMOS DOS AÑOS DE SU ESTANCIA EN ESPAÑA:
    • Bono de autobuses, pago de facturas, recetas médicas, certificado de inscripción consular, cursos realizados, billetes de tren o avión, o cualquier documento expedido en España a nombre del solicitante. Se debe demostrar al menos dos pruebas diferentes por cada año.

Para poder acceder a este arraigo es necesario comprometerse a realizar:

  • Una formación para el empleo reglada en el catálogo
  • O a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral
  • Formación para la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

IMPORTANTE: No hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos para que durante la vigencia de este Arraigo para la Formación vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.

DOCUMENTACION EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en Modelo Oficial EX 10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el Modelo Oficial de Solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

ASESORIAS SERVICIOS & EXTRANJERIA INFORMA

  1. LA ADMINISTRACION PODRA REQUERIR TODO DOCUMENTO QUE CONSIDERE OPORTUNA.
  2. ES USTED QUIEN DECLARA BAJO JURAMENTO LA VERACIDAD Y ORIGINALIDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN SU EXPEDIENTE.
  3. EL TIEMPO DE RESOLUCION NO ES EXACTO TODO DEPENDE DEL VOLUMEN DE SOLICITUDES PRESENTADAS.
  4. SOMOS UNA OFICINA DE EXTRANJEROS DONDE TRAMITAMOS SU EXPEDIENTE, MAS NO DEPENDE DE NOSOTROS LA RESOLUCION.
  5. EL COSTE DEL TRAMITE SON DE 380 €, QUE NO INCLUYEN TASAS NI COSTES ADMINISTRATIVOS.
  6. TASA DE SOLICITUD 38,28€ DEBE SER PAGADA PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD.

      Recurso Contencioso,  NO INCLUIDO.

      Recursos de Reposición INCLUIDO, una vez sea valorado cada caso para decidir

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NOTA:  ESTE  PROCESO  HASTA  EL  DIA  DE  HOY  TIENE  BASE  LEGAL  DEL REAL DECRETO 629/2022 DE 26 DE JULIO 2022 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA 4/2000, SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS, EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL, TRAS SU REFORMA POR LEY ORGANICA 2/2009, APROBADO POR EL REAL DECRETO 557/2011, DEL 20 DE ABRIL, SIN TENER HASTA LA FECHA ANTECEDENTES PRACTICOS DE TIEMPO DE  RESOLUCION  DEL  ASUNTO,  ADMISION  DE  PRUEBAS  ENTRE  OTRAS  PARTICULARIDADES RELATIVA A LA DELEGACION DE GOBIERNO). ENTRARÁ EN VIGOR EL 15 DE AGOSTO DE 2022