Reagrupación Familiar es posible si ya tienes un año de Residencia
Los extranjeros que hayan residido de manera legal en España durante un año y que hayan obtenido una autorización para residir, al menos, por otro año más. (no cuentan los asilados de hoja blanca o tarjeta roja) pueden reagrupar a sus familiares
FAMILIARES QUE PODEMOS REAGRUPAR
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal presentar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho debidamente apostillado menos de tres meses de emisión. Importante Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. (NO serán válidas la pareja de hecho registrada en el país de origen.
- Hijos del reagrupante incluidos los adoptados aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud para ello debidamente apostillado menos de tres meses de emisión (menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud). En la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja (cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. O que uno de los padres sea mayor y el otro menor de los 65 años) aportar su certificado de nacimiento debidamente apostillado menos de tres meses de emisión para demostrar que efectivamente son sus padres. O, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.
REQUISITOS
- Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que reagrupa a su familia; y el pasaporte o pasaportes del o los reagrupados.
- Informe de vivienda adecuada
Este informe debe presentarlo el extranjero que quiera solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
- Demostrar medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado cuando venga a España.
Para demostrar los medios económicos deberás demostrar, básicamente, una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar. (En la actualidad el IPREM está en 600€)
Ese sería el caso de traer a un único familiar, por ejemplo, a tu esposo o esposa.
Pero, en el caso de querer traer a más de uno, deberás añadir un 50% a dicha cantidad,
contrato de trabajo (mínimo a un año o indefinido, con un año de antigüedad) y las 6 últimas nóminas, junto a la declaración de renta. En el caso de autónomo (cuenta propia) declaración de IRPF, alta en Seguridad Social y AEAT.