¿TE HAN DENEGADO EL ASILO? QUE HACER
Si has solicitado la protección internacional y admitida a trámite, al resolver pueden darse cuatro situaciones:
1. Que resuelvan favorablemente concediéndote la protección solicitada (aunque el porcentaje de concesiones es bajo).
2. Que te denieguen la protección internacional, pero te concedan autorización de residencia por razones humanitarias (pero principalmente esta autorización es concedida a los ciudadanos venezolanos).
3. Que te denieguen la solicitud de protección internacional (lo cual pasa en la mayoría de los casos).
4. Que archive la solicitud porque la Comisión Interministerial entienda que su procedimiento ha quedado paralizado por causa imputable al interesado.
En este caso te notificarán la resolución denegatoria, la cual será motivada (explicará los motivos de denegación), y te informan de la obligación que tienes de abandonar el territorio nacional en un plazo de 15 días (es preciso aclarar que esta información no es una notificación de expulsión, son dos cosas diferentes).
Esta notificación también se puede dar por publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), dichas publicaciones suelen salir a principios y mediados de mes, por lo cual hay que estar pendientes.
Es muy posible que, llegados a este punto, te preguntes qué debes hacer ahora, si debes cumplir con esta obligación, o debes recurrir, o solicitar autorización de residencia. En este artículo te lo explicamos.
Aquí tenemos que distinguir varias situaciones:
1. Llevas tres años de permanencia en España: en cuyo caso podrías recurrir la resolución denegatoria o regularizar tu situación solicitando autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social (si cumples todos los requisitos y suponiendo que por tus circunstancias no sea posible otra vía para regularizar tu situación), habría que valorar cada caso concreto.
2. No llevas tres años de permanencia en España: en cuyo caso podrías interponer recurso potestativo de reposición (en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución) o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (en cuyo caso es preceptiva la intervención de abogado y procurador). Habría que valorar en cada caso la conveniencia o no de presentar uno u otro. En ambos casos se solicita la suspensión de la ejecutividad de la resolución, es decir, que no se tenga la obligación de abandonar territorio nacional.
3. Llevas más de dos años de estancia en España: con lo cual puedes presentar recurso o bien solicitar arraigo laboral, el cual a raíz de la sentencia 452/2021 ahora con una vida laboral que justifique que has cotizado más de 6 meses y cumpliendo con los demás requisitos del arraigo laboral, puedes regularizar tu situación.
4. O bien no cumples los requisitos para solicitar el arraigo social o el arraigo laboral, habría que valorar cada caso concreto porque puede que tu mejor opción sea volver a solicitar el asilo, por ello hay que estudiar cada caso de manera individualizada y buscar la mejor vía para poder regularizar su situación.
5. No llevas ni un año de estancia en España y no tuviste oportunidad de pasar el filtro de la 1º entrevista en la oficina de asilados, a pesar de que tienes las pruebas para tu solicitud, podemos valorar tu caso y volver a presentar una solicitud inicial.
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