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Instrucción sobre el ARRAIGO para la Formación. Requisitos. Renovación.

INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL.

La reforma del reglamento de extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo. Esta reforma, asimismo, crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.

El Capítulo I del Título V del RLOEX regula Ia residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

Los artículos 123, 128, 129 y 130 establecen elementos procedimentales, mientras que los artículos 124 a 127 crean y articulan figuras concretas con alcance, objeto y elementos diferenciales propios. La interpretación y aplicación de estas figuras se ha visto completada a través de Instrucciones y a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, enriqueciendo la definición de conceptos y características de este tipo de autorizaciones, si bien han añadido complejidad a la comprensión del conjunto de los elementos que rodean los arraigos.

Estas instrucciones tienen el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes y que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes, tanto de la figura del arraigo para la formación, como los elementos comunes y distintivos de los supuestos de arraigo preexistentes, que requieren una clarificación expresa.

Las instrucciones primera y segunda facilitan la comprensión del arraigo para la formación, de reciente creación, en particular en lo referido a los tipos de formación susceptibles de ser objeto de solicitud, así como acerca de la incorporación al mercado laboral de las personas solicitantes tras su finalización con aprovechamiento.

Es necesario precisar, asimismo, el carácter inseparable de los periodos de formación del arraigo para la formación, y de la solicitud autorización de residencia y trabajo que detalla el mismo artículo 124.4.

Este carácter inseparable determina en dos elementos su aplicación:

En primer lugar, en la necesidad de que el contrato presentado tenga relación con la formación recibida, y, en segundo lugar, en la imposibilidad de proceder a la modificación de la autorización de residencia obtenida en virtud del artículo 124.4.

De esta manera, solamente podrá suceder al término de la vigencia de la autorización de residencia concedida con la finalidad de obtener una formación una autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4, sin que quepa la aplicación de la modificación en virtud del artículo 200 del RLOEX.

La instrucción tercera clarifica elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social.

Este detalle y ejemplificación es particularmente importante tras la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores operada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y que justifica la modificación de la figura del arraigo – entre otras – que realizó el RD 629/2022, de 26 de julio.

La definición actualizada del contrato que realiza el artículo 124.2. incorpora como elementos de valoración del contrato:

La firma por las personas empleadora y trabajadora, la garantía del salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y el número de horas de este, así como la posibilidad de que se presente más de un contrato a estos efectos.

Algunos elementos, sin embargo, como el tipo de contrato, o la forma de realizar el cómputo de horas y salario, se ejemplifican y detallan en estas instrucciones en aras de una mayor seguridad jurídica.

Era, asimismo, necesaria, tras la reiterada jurisprudencia que afecta a los requisitos del empleador a la hora de valorar las solicitudes del arraigo social, en particular la Sentencia de la Sección Quinta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2018 (dictada en el recurso de casación 1942/2017), en la que se fija como doctrina jurisprudencial de los artículos 64.3º.e) y 124.2º.b) que, conforme al segundo de los mencionados preceptos y con exclusión de aquel primero, es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de contrato de trabajo con las características previstas en el propio 124.4.2º, sin mayores requisitos; pero que ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria. La instrucción cuarta se refiere a la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones.

Esta se detalla en el artículo 130 del RLOEX que, de forma genérica, se refiere a la posibilidad de prórroga de todas ellas. La STS 2175/2021 (20/05/2021) se refiere a la posibilidad de prórroga del arraigo familiar, de forma expresa.

Finalmente, la instrucción quinta se refiere a los elementos comunes de las figuras de arraigo de acuerdo con el artículo 128, con la pretensión de aclarar y unificar la interpretación y requisitos aplicables.

Por todo lo indicado y con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme de la normativa de extranjería, a través de una interpretación unívoca de las figuras de autorización de residencia temporal por motivos de arraigo, y ante este contexto jurisprudencial y de oportunidad, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 5.1.del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta las siguientes Instrucciones:

PRIMERA.- Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia.

Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos.

A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios1 y en el registro autonómico.

 A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 2.

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3 regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Las acciones formativas dirigidas a estas personas podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación.

Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.

Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.

A estos efectos, deberá completar el formulario disponible en la Plataforma Mercurio, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html) , o, en el caso de realizar la solicitud de forma presencial, aportando una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html).

El solicitante también podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4. si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

SEGUNDA.- Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:

b.El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.

Por ello, la regulación de la autorización de residencia prevista en el artículo 124.4. incorpora en el articulado su propia vía específica de modificación. Esta autorización de residencia no es susceptible, por lo tanto, de modificación a través del artículo 200 o el artículo 202, ni durante la vigencia de esta, ni tras la finalización de la vigencia de la residencia para la formación.

Procede únicamente por lo tanto la autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4.

Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo 124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el resto de circunstancias excepcionales del artículo 124.

TERCERA.- Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo:

Del mismo modo, también se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.

En los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales.

En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas. Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, esto es, 7.000 euros anuales en 2022.

Estos medios económicos del solicitante serán equivalentes al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), considerando la unidad de convivencia del solicitante.

CUARTA.- Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:

El arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses, en los términos previstos en el artículo 124.4 y estas instrucciones.

QUINTA.- Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:

Si el solicitante no hubiera residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar este, en cuanto el artículo 128 no exige certificado del país del que sea nacional, sino del país en el que hubiese residido con anterioridad a su entrada en España.

Si la Oficina de Extranjería considera que existen razones fundadas para dudar de la permanencia en España durante ese periodo del solicitante, y por ende del certificado de antecedentes penales, podrá requerir un nuevo certificado actualizado.

La Secretaria de Estado de Migraciones

Isabel Castro Fernández

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