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¿Debo declarar la Entrada en España?

Si estas en España bajo la modalidad de residencia, bien sea temporal (o residencia de larga duración y estás pensando ir a tu país de origen por un tiempo, debes tener en cuenta la declaración de entrada al momento de volver a España.

Recientemente a nuestro Despacho acudió “L”, un salvadoreño que había solicitado Estancia por estudios, investigación, formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado inicial, procedimiento al que la Administración Pública le había enviado un Requerimiento, en el que le solicitaba al extranjero la acreditación de la entrada en España, como lo establece el Artículo 13 del Reglamento de Extranjería.

En nuestro caso particular, siempre hemos alertado a nuestros clientes sobre este particular, sobre todo aquellos que nos informan que pretenden viajar a su país de origen por vacaciones o por visitar a la familia u otro particular, porque declarando su entrada en territorio español, queda constancia que se encuentra en España y de esta manera se evitaría un problema posterior, ejemplo, al momento de renovar su residencia.

Tomando en consideración la situación en la que este momento se encuentra “L” y en aras que nuestros clientes, seguidores y todo aquel que llegue a este blog no caigan en una problemática de este tipo.

Todos los extranjeros tienen la obligación de declarar su entrada ante las autoridades policiales españolas si acceden a España procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos, para que entiendas mejor, aquellos que no necesitan visado para acceder a territorio español, si quieres saber si tu país necesita o no visado para entrar a España, te dejamos este enlace Listado de terceros países cuyos nacionales están sometidos o no a la obligación de visado.

La declaración de entrada ha de hacerse personalmente y en el momento de la entrada por el puesto habilitado o bien en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se haya efectuado dicha entrada.

Por ejemplo, si un ciudadano colombiano llega a España, pero antes ha estado unos días en Francia, éste deberá realizar dicha declaración de entrada, rellenando el formulario DECLARACION DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL (RD 557/2011), puedes descargarte el modelo oficial haciendo click en este enlace modelo de declaración de entrada en territorio español.

Por supuesto, esto no quiere decir que cada vez que viajemos sea necesario hacer la declaración de entrada, ya que si en nuestro pasaporte se estampa el sello de entrada a España ya quedaría constancia que hemos regresado a territorio español.

El Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y que todos conocemos como Reglamento de Extranjería, establece que:

Artículo 13. Declaración de entrada.

1.- Tendrán la obligación de declarar la entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos.

2.- Si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada, dicha declaración deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería

Te explicamos brevemente qué quiere decir el Artículo 13 del Reglamento:

La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía y Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 3 días hábiles (los días hábiles son los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, siempre que no sean festivos) a partir del momento de la entrada.

La DECLARACION DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL (RD 557/2011), tendrá que ser cumplimentado con los datos identificativos del interesado junto al nombre de sus padres y, en su caso, de su representante legal, seguidamente se deberá indicar la fecha de entrada y el país de procedencia del interesado. A continuación, deberá señalar los motivos de la permanencia en el territorio español y el tiempo previsto de estancia. Por último, deberá indicar el lugar y la fecha en la que se presenta el documento y firmarlo.

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