LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA: la oportunidad de ser español
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática es una ley española que sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?
1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
4. BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES.
Los voluntarios (y sus descendientes) integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. En este caso, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Más información sobre este supuesto aquí.
¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MEMORIA DEMOCRÁTICA?
Como es conocido los trámites necesarios para obtener la nacionalidad española durante este período, pueden iniciarse en el registro civil de España o en el registro civil del consulado español de tu país de origen.
Estas solicitudes deberán formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo -según establece la normativa-, el Consejo de ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR?
En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:
a) Pasaporte.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.
Además…
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1:
Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2:
Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.
Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3:
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.
Según la última información emitida por las autoridades españolas, tras cursar las preceptivas solicitudes en los consulados repartidos por todo el mundo, se han concedido cerca de 13 mil nacionalidades. Ahora bien, el problema está con los descendientes de españoles que radican aquí en España, pues los registros locales y el registro civil central no asumen esta competencia y los expedientes van de un lado a otro sin asignarles un número de registro y sin que se pueda hacer un seguimiento por parte de los interesados.
Recientemente acudimos al registro civil, para indagar sobre este tema, y allí conocimos que se están citando para finales de junio, para una primera fase (diligencia de autenticación de las solicitudes), a las personas que presentaron su solicitud el 14 diciembre; para luego enviar el expediente al registro civil central.
Por tanto, les recomendamos a los cubanos, argentinos, chilenos, venezolanos entre otros que residan acá y no han iniciado su trámite por la LMD -motivados por los problemas ya señalados-, que sí, que hagan sus solicitudes y no esperen a último momento; consideramos que en algún momento esta situación tendrá solución y para ese momento ya tu caso estaría en poder del ministerio de justicia.
Como mencionamos anteriormente La Ley dio dos años para el ejercicio del derecho, hasta octubre del 2024, pero hay que considerar que esta ley fue aprobada con el VOTO EN CONTRA del PP, VOX, Ciudadanos entre otros; por lo que consideramos que, si este año gana la derecha en España en las elecciones generales, esta Ley puede quedar derogada con toda seguridad. Por lo que se debe intentar presentar los casos lo antes posible, pues imaginamos que los que estén dentro, “quedarán salvados”.ley