¿Cómo va lo mío? El significado de los estados del expediente de nacionalidad española
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Tanto las personas que nacen en España como las que vienen de fuera pueden obtenerla, ya que, tal y como recoge el Ministerio de Justicia en su página web, hay cinco formas diferentes para acceder a ella:
– Nacionalidad por residencia. Este tipo de adquisición requiere que la persona resida en España durante diez años “de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”.
– Nacionalidad por carta de naturaleza. Esta forma de adquisición no está sujeta a ninguna norma, con lo que será aceptada o denegada por el Gobierno a través de un Real Decreto, “tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales”.
– Nacionalidad para españoles de origen. Esta parte está destinada a las personas nacidas de padre o madre española, así como a los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, ha nacido también en nuestro país.
– Nacionalidad por posesión de estado. Se puede conseguir el derecho a la nacionalidad española si se ha “poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil”.
– Nacionalidad por opción. Los extranjeros que quieran obtener la nacionalidad española podrán obtenerla si están o han estado “sujetos a la patria potestad de un español” y si alguno de los progenitores ha sido español y ha nacido en España.
Cómo pedir la nacionalidad por residencia
Solicitar la nacionalidad española por residencia requiere un proceso a través del cual el expediente va superando una serie de fases hasta que es resuelto, existiendo el plazo de un año para ello. Para hacer un seguimiento continuo de cómo avanza este trámite, debemos consultar la popular página CÓMO VA LO MIO en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Para acceder a ella, es importante tener previamente toda una serie de informaciones o datos vinculados al solicitante, tales como: número de NIE, fecha de tu nacimiento, año de realizada la solicitud de nacionalidad y conocer el número de registro, que no es más que un número de seis (6) dígitos antecedidos de la letra “R”.
Si presentas la nacionalidad por vía telemática, este número de registro “R”, se emite de manera automática; pero si lo has hecho mediante Registro Civil, te lo asignarán en un momento posterior. Cuando se tenga, habrá que ingresarlo justo después de introducir tu número NIE.
El campo orden lo deberás dejar en blanco de manera general. Solo hay que rellenarlo si tu expediente contiene esa información. Una vez introducidos todos los datos, podrás ver el estado en el que se encuentra tu expediente.
TIPOS DE ESTADOS O FASES POR LAS QUE PASA UN EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD
– “Abierto – Registrado”, si te aparece este estado significa es porque el expediente está correctamente presentado y el Ministerio de Justicia ya tiene constancia de la solicitud; pero todavía no se ha empezado a procesa ni analizar.
– “Abierto – En tramitación”. En este paso, el expediente se ha registrado correctamente y la administración se moviliza para resolver la solicitud de nacionalización.
– “Abierto – En tramitación. Pendiente de solicitud de informes preceptivos”. En este estado se acredita que la Administración ya empezó a trabajar tu expediente. En esta fase del proceso se necesita establecer si cumples los requisitos para obtener la nacionalidad española, es por ello que el Ministerio de Justicia se pone en contacto con diferentes instituciones para verificar todos estos requisitos, como pueden ser: El CNI, el Instituto Cervantes (donde se hacen los exámenes de nacionalidad), el Ministerio de Interior, el Registro de Penados y Rebeldes, etc…
– “Abierto-En tramitación. Pendiente de respuesta de informes preceptivos”. Justicia ya ha solicitado los informes antes mencionados y está esperando a que le sean remitidos para proceder a valorarlos. Es decir, simplemente ha pedido todo lo que necesita, pero no ha recibido nada todavía. Tu expediente podría estar un tiempo considerable en esta fase, ya que depende de muchas instituciones diferentes, las cuales deben preparar toda la información y enviarla a Justicia. Nuestra recomendación, mucha paciencia; aunque hay casos en que esta fase pasan más rápido.
– “En Calificación o Estudio”. Una vez han llegado la documentación y los informes preceptivos de los distintos organismos, se llega a este estado, en el que el expediente ya está completo y hay que tomar una decisión al respecto.
Un funcionario público revisará toda tu documentación para calificar tu expediente (ya sea de manera favorable, desfavorable o hacer requerimiento de resultar necesario), en función de eso:
El expediente estará en estudio si se están analizando los informes.
Entrará en calificación si ya han sido analizados y se está emitiendo un veredicto.
Es necesario aclarar que es muy probable que un expediente que estaba en esta fase avanzada durante cierto tiempo, retroceda a la fase anterior. Eso es algo normal y que ha pasado en ciertas ocasiones, pues recordemos que muchos de los informes preceptivos tienen fecha de vencimiento y se necesita volver a solicitarlos; pero no debes preocuparte ya que es completamente normal. Va a demorar el proceso un tiempo extra, pero no se trata de un indicador negativo.
– “En trámite- Requerido. Pendiente de recibir documentación”. Este estado aparecerá si se ha determinado que el expediente se encuentra incompleto o se presentan dudas acerca del mismo. En este caso, Justicia debe enviar una notificación para señalar qué ocurre exactamente. Esto quiere decir que no todos los expedientes pasan por lo mismo, o sea, que no quiere decir que sea tu caso.
Cuando aparece esta fase, es que se ha detectado que falta algún documento, que hay algún error o que tiene dudas acerca de cierta información, es por ello que se te envía el requerimiento, el que te llegará por correo postal o que podrás ver en tu carpeta ciudadana online.
En la notificación que recibirás verás incluida toda la documentación que debes aportar de manera clara, con lo que el proceso es bastante mecánico. Eso si, deberás estar muy pendiente ante la posible llegada de un requerimiento, pues tienes un plazo de 90 días para contestar y aportar lo que falte.
Esta es la única fase en todo el proceso en la que deberás realizar alguna acción (en el resto simplemente debes esperar).
– “En trámite- Requerido. Documentación aportada”. Ya se ha aportado la información requerida y se retoma el análisis de tu solicitud.
– “Abierto – Concedido – Enviada Notificación”. Es el momento que esperan todos los solicitantes, pues significa que la solicitud de nacionalidad española ha sido concedida, y si no lo has hecho todavía, recibirás una notificación confirmándolo en muy poco tiempo.
Una vez recibas dicha notificación, tendrás 180 días para realizar la jura a la Constitución española; tanto en el Registro Civil como ante notario.
– “Resuelto – Denegado”. Al contrario que el anterior, este estado aparece cuando no se acepta la solicitud. Una vez llegue la notificación con esta resolución, hay varios plazos bien para interponer el recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial para interponer el recurso contencioso administrativo. En estos casos te recomendamos que contactes con un abogado para que te ayude a preparar el recurso de manera efectiva
– “Expediente archivado”. Este estado significa que no se ha aportado la información requerida, con lo que Justicia entiende que la solicitud ha sido desestimada por parte de la persona interesada, ya que no ha corregido el error del expediente.
Pero ojo, no debes confundirte: esto no es lo mismo que un expediente denegado, ya que aquí hay solución clara.
Obviamente, en caso de que se trate de un archivo voluntario (es decir, realmente no quieres seguir con el proceso), no deberás realizar ningún paso extra; pero si te interesa seguir con la solicitud y finalmente conseguir la nacionalidad, entonces deberás recurrir al archivo mediante un recurso de reposición o de alzada (según si eres ciudadano comunitario o extracomunitario).